RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 387

   Declárase que los Defensores de Oficio tienen absoluta autonomía o
independencia técnica en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ejercitar
las potestades que les confiere la Constitución y las leyes en defensa de
sus patrocinados. En el caso que se afecte la eficacia o se menoscabe la
función de los Defensores de Oficio, deberán ponerlo en conocimiento del
Director de la respectiva Defensoría, quien con anuencia de la Sala de
Defensores correspondiente adoptará las medidas pertinentes para hacer
cesar tal situación.
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