SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 386
La retribución de los Secretarios Letrados (Abogado) grados II y IV,
será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento), de la que perciben
los Jueces Letrados de Primera Instancia de la Capital.