SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 38
Los funcionarios pertenecientes a la Comisión Liquidadora del
Frigorífico Nacional (decreto-ley 14.810, de 11 de agosto de 1978 y
decreto 541/969, de 3 de noviembre de 1969, que al 30 de junio del
presente año se encuentren desempeñando tareas en la misma, podrán ser
redistribuidos de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la ley
16.127, de 7 de agosto de 1990.