RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 377

  En los asuntos relativos a arrendamientos, para la determinación del
monto a que refiere el numeral 3º del artículo 269 del Código General del
Proceso, se estará a lo que dispone el artículo 40 de  la Ley Nº 15.750,
de 24 de junio de 1985.
  En su defecto, la cuantía se fijará por un monto equivalente a sesenta
veces al alquiler mensual vigente al momento de deducirse la pretensión
correspondiente.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 378.
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