SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 377
En los asuntos relativos a arrendamientos, para la determinación del
monto a que refiere el numeral 3º del artículo 269 del Código General del
Proceso, se estará a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Nº 15.750,
de 24 de junio de 1985.
En su defecto, la cuantía se fijará por un monto equivalente a sesenta
veces al alquiler mensual vigente al momento de deducirse la pretensión
correspondiente. (*)