SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 372
Toda vez que se instale un Juzgado Letrado de Primera Instancia en el
Interior, el Juzgado de Paz que tenga asiento en la localidad respectiva,
se transformará en juzgado de Paz Departamental, con la competencia que
las leyes asignan a esta categoría de Juzgado.