RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 371

  Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a elevar, por resolución fundada, a la categoría - de Juzgados de Paz de Ciudad, a Juzgados de Paz del Interior situados en zonas que por su importancia y volúmen de trabajo
así lo requieran, procediendo en lo demás con arreglo al artículo 526 de
la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

  Cuando mediaren circunstancias similares a las referidas en el inciso
anterior, la Suprema Corte de Justicia queda facultada para que, por
resolución fundada y comunicándolo el Poder Ejecutivo y a la Asamblea
General, instale Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior con
la competencia material, territorial y lugar de asiento de su sede que
ella determine.

  Dichas sedes sólo podrán ser provistas con los cargos vacantes de Jueces
Letrados de Primera Instancia del Interior creados por la Ley Nº 16.002,
de 25 de noviembre de 1988, y con otros dos de similar categoría cuya
creación se dispone por el presente artículo.

  A los mismos efectos, créanse dos cargos de Actuario, dos de Actuario
Adjunto y dos de Defensor de Oficio.
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