RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 369

  Créase un Juzgado Letrado de Primera Instancia en la ciudad de Río
Branco.

  Su jurisdicción territorial, sede locativa y materias en las que
entenderá, así como su fecha de instalación y demás aspectos
reglamentarios, se determinarán conforme con lo dispuesto por el artículo
332 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
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