SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 369
Créase un Juzgado Letrado de Primera Instancia en la ciudad de Río
Branco.
Su jurisdicción territorial, sede locativa y materias en las que
entenderá, así como su fecha de instalación y demás aspectos
reglamentarios, se determinarán conforme con lo dispuesto por el artículo
332 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.