SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 366
Créanse en el programa 002, "Administración de Justicia a nivel de
Tribunales y Juzgados de la Capital", siete cargos de Juez Letrado de
Primera Instancia de la Capital, escalafón I, y siete cargos de Secretario
III Abogado, escalafón II, grado 12.