SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 354
Créanse dos cargos de Juez Letrado de Primera Instancia del Interior, dos
cargos de Actuario, dos cargos de Actuario Adjunto y dos cargos de
Defensor de Oficio, para las ciudades de Chuy y de Río Branco,
respectivamente.