SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 350
Exceptúase, hasta el 1º de enero de 1994, al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de lo dispuesto por el artículo
12 de la presente ley.