SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 349
Establécese, un plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia
de la presente ley, para que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente de cumplimiento a lo establecido en el
artículo 10 de la ley 16.112, de 30 de mayo de 1990.