RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 345

  La reglamentación determinará la forma de aportación al seguro social de
enfermedad, en el caso de los trabajadores que no cumplan el máximo de
jornales y horas establecidos en la ley o los convenios, así como de los
trabajadores de la industria de la construcción comprendidos en el régimen
de aporte unificado.
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