SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 343
Los trabajadores a domicilio (Ley 9.910, de 5 de enero de 1940 y
modificativas) gozarán de los seguros sociales por enfermedad siempre que
registren un ingreso anual equivalente a quince salarios mínimos
nacionales y que sus empleadores se encuentren al día en el pago de sus
obligaciones al sistema de seguridad social.