SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 342
Los trabajadores del servicio doméstico gozarán de los seguros sociales
por enfermedad siempre que sus empleadores se encuentren al día en el pago
de sus obligaciones al sistema de seguridad social, pero no serán dados de
baja sino después de transcurridos noventa días del incumplimiento del
patrono.