RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 338

  El aporte patronal al seguro social de enfermedad, con excepción de los
contribuyentes comprendidos en la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de
1986, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente deberá
cubrir la diferencia que pudiera existir entre las contribuciones vigentes
con destino a dicho servicio de seguro y el valor de la cuota mutual, con
sus adicionales, que el Banco de Previsión Social abone a las entidades de
asistencia, multiplicado por el número de dependientes beneficiarios.
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