SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 333
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a cobrar por la
venta de las publicaciones que se editen por sus distintos servicios,
fijándose su precio, en cada oportunidad, por el Poder Ejecutivo.