SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 33
Fíjase en N$ 2:826.087 (nuevos pesos dos millones ochocientos
veintiséis mil ochenta y siete), y N$ 3:304.348 (nuevos pesos tres
millones trescientos cuatro mil trescientos cuarenta y ocho), a partir del
1º de enero de 1993 y del 1º de julio de 1993, respectivamente, la
retribución de los siguientes cargos:
Consejero del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de
Educación Pública
Presidente del Instituto Nacional del Menor.
El referido importe no incluye la retribución complementaria por
dedicación permanente, establecida por el artículo 16 de la Ley 16.170, de
28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 5º de la ley
16.226, de 29 de octubre de 1991, ni los gastos de representación
establecidos por el artículo 17 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de
1990.