RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 33

   Fíjase en N$ 2:826.087 (nuevos pesos dos millones ochocientos
veintiséis mil ochenta y siete), y N$ 3:304.348 (nuevos pesos tres
millones trescientos cuatro mil trescientos cuarenta y ocho), a partir del
1º de enero de 1993 y del 1º de julio de 1993, respectivamente, la
retribución de los siguientes cargos:

Consejero del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de
Educación Pública

Presidente del Instituto Nacional del Menor.

El referido importe no incluye la retribución complementaria por
dedicación permanente, establecida por el artículo 16 de la Ley 16.170, de
28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 5º de la ley
16.226, de 29 de octubre de 1991, ni los gastos de representación
establecidos por el artículo 17 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de
1990.
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