SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 313
El régimen de Residencias Médicas Hospitalarias será aplicable en forma
subsidiaria y, en lo pertinente, a lo establecido por los artículos
anteriores para las Residencias Técnico Profesionales de Administración
Hospitalaria.