SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 310
Créase la Comisión de Residencias Técnico Profesionales de
Administración Hospitalaria, la que estará integrada por tres
representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales la
presidirá, y tres representantes de la Universidad de la República. En
caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá doble voto. Son
requisitos para integrar dicha Comisión poseer título de las carreras
involucradas en el sistema y un mínimo de cinco años de ejercicio de la
profesión.