SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 309
Créase el régimen de Residencias Técnico Profesionales de Administración
Hospitalaria. Se entenderá por tal el sistema laboral y de capacitación
progresiva que vincula funcionalmente con el Ministerio de Salud Pública a
profesionales universitarios recién egresados de las Facultades de
Derecho, Ciencias Sociales, Ciencias Económicas y Administración -
incluyendo la Escuela de Administración - Arquitectura e Ingeniería.
La denominación del régimen de Residencias Técnico Profesionales de
Administración Hospitalaria es privativa del sistema creado por el inciso
precedente.