SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 30
Fíjase la retribución correspondiente al cargo de Subsecretario de
Estado, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 9º de la ley 15.809,
de 8 de abril de 1986, sus modificativas y concordantes, en N$ 2:826.087
(nuevos pesos dos millones ochocientos veintiseis mil ochenta y siete), y
N$ 3:304.348 (nuevos pesos tres millones trescientos cuatro mil
trescientos cuarenta y ocho), con vigencia el 1º de enero de 1993 y al 1º
de julio de 1993, respectivamente.