SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 295
Necesariamente el membrete de las escrituras públicas deberá comenzar
en el primer renglón el anverso del papel notarial en el que corresponda
extenderla, excepto la primera escritura de cada año que comenzará a
continuación de la apertura del protocolo. (*)