SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 293
Las escrituras públicas deberán extenderse sin abreviaturas ni
iniciales, pudiendo las fechas y cantidades expresarse en letras o
números. Necesariamente se indicarán en letras:
A) La fecha en que se extiende la propia escritura, como también la de su
autorización en caso de diferir de aquélla;
B) El precio o monto de la prestación principal en su caso;
C) El número de padrón, sección judicial y superficie de los inmuebles
objeto de las escrituras;
D) Lo que sea solicitado por alguno de los otorgantes.