SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 292
Créase una sobretasa del 100% (cien por ciento), sobre el tributo del
Registro de Estado Civil, dispuesto por el literal D) del artículo 417 de
la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, a la que no se aplicará lo
dispuesto por los artículos 418 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de
1986, y 369 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Las sumas recaudadas por este concepto serán destinadas íntegramente a
la promoción del bienestar social de los recursos humanos de la unidad
ejecutora que no perciban el beneficio establecido por los artículos 418
de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y 369 de la Ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990, en la forma que establezca la reglamentación que
a estos efectos dicte la Dirección General de Registro de Estado Civil.