SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 291
Declárase que no están comprendidos en las disposiciones de esta Ley y
de las Leyes Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990 y 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, que suprimen vacantes, los cargos de magistrados y
técnicos (abogados) del Ministerio Público y Fiscal, de la Procuraduría
del Estado en lo Contencioso Administrativo y de las Fiscalías de
Gobierno, así como los cargos de Oficiales e Inspectores de Registro de
Estado Civil.