SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 285
Autorízase al Ministerio de Deporte y Juventud a conceder hasta 25 becas simultáneas, a ser cubiertas por egresados de los cursos de Profesor de Educación Física del Instituto Superior de Educación Física (ISEF) o de cursos equivalentes dictados por institutos de formación reconocidos por la autoridad competente.
Dichos becarios percibirán una retribución equivalente a la de Profesor
de Educación Física grado I, y no podrán permanecer en dicho régimen por
un plazo mayor a tres años, no prorrogable.
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito correspondiente en el grupo 5. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 148.
Ver vigencia: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 285.