SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 284
A partir del 1º de enero de 1992, los aportes patronales
correspondientes a las retribuciones que perciben los funcionarios de la
Dirección Nacional de Correos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
232 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, serán de cargo de
Rentas Generales.