SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 283
Para el Ejercicio 1993 la Dirección Nacional de Correos dispondrá de
la totalidad de la recaudación que obtenga por el Servicio Expreso de
Correos hasta la suma de U$S 100.000 (dólares de los Estados Unidos de
América cien mil), que será destinada a incorporar la infraestructura
necesaria para el desarrollo del servicio, incluídas las compensaciones o
incentivos que fuere menester otorgar al personal afectado a éste, lo que
no podrá exceder del 40% (cuarenta por ciento), del total de las
remuneraciones personales que el funcionario perciba por todo concepto.
Cuando la recaudación exceda la referida suma, será de aplicación lo
dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987.
El empleo de la referida partida no afectará el porcentaje sobre el
total de proventos dispuesto por el artículo 232 de la ley 15.903, de 10
de noviembre de 1987.