SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 261
Autorízase al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas a percibir por concepto de "Registro de Gastos de Gestión" un
porcentaje de todos los montos que adjudique en favor de beneficiarios a
cualquier título. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas reglamentará la forma de aplicación y establecerá anualmente las
tasas, las que no serán inferiores al 1% (uno por ciento), ni mayores al
2% (dos por ciento).