SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 258
El Museo Nacional de Antropología podrá obtener recursos
extrapresupuestales a través de la prestación de servicios y la
comercialización de reproducciones, publicaciones y bienes de divulgación
de las ciencias antropológicas y afines. Con tal propósito podrá firmar
convenios con personas e instituciones públicas o privadas nacionales o
extranjeras.
Dichos recursos se destinarán en su totalidad al financiamiento de
gastos de funcionamiento e inversiones del Museo Nacional de Antropología.