SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 257
El Museo Nacional de Antropología creado por el artículo 61 del Decreto
Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, tendrá los siguientes cometidos:
1) Realizar la investigación, documentación, conservación, exhibición,
educación y divulgación del patrimonio antropológico de la Nación.
2) Promover la investigación, documentación -impresa, computarizada,
audio, video y cine- y divulgación de las ciencias antropológicas
(arqueología terrestre y subacuática, antropología física, antropología
social, etnomusicología, folklore).
3) Acrecentar el acervo del patrimonio antropológico del Museo por medio
de la recuperación de testimonios a través de investigaciones de campo,
excavaciones, registros documentales en audio, video o cine,
adquisiciones o donaciones de colecciones, publicaciones u otros de
interés antropológico.
4) Constituir un repositorio nacional donde se exhiban al público o
conserven para estudios, muestras (tanto objetos como registros
documentales) representativas de todas las manifestaciones
antropológicas de interés científico o cultural de la Nación.
5) Desarrollar la museología en el terreno de las ciencias antropológicas
y afines brindando apoyo en la materia a instituciones públicas y
privadas.
6) Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los requerimientos relacionados a
la investigación y preservación del patrimonio antropológico de la
Nación.
7) Desarrollar una labor educativa en el conocimiento y divulgación de la
realidad nacional y universal de la antropología en coordinación con
instituciones de enseñanza y culturales a través de distintos medios y
técnicas de comunicación, experimentación y expresión.
8) Coordinar, auspiciar y realizar con instituciones nacionales o
extranjeras proyectos de investigación e intercambio, como así también
reuniones y congresos vinculados al desarrollo de las ciencias
antropológicas.