SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 256
Asígnase una partida anual de N$ 100:000.000 (nuevos pesos cien
millones) para el desarrollo de las actividades y cometidos a cargo del
Instituto Nacional de la Juventud, creado por el artículo 331 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.