RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 25

  El beneficio establecido en el artículo 23 de la presente ley es
incompatible con los regímenes especiales de retiro dispuestos en la
presente ley y en la ley 16.211, de 11 de octubre de 1991.

   La asignación del beneficio será financiada por Rentas Generales en el
caso de funcionarios de la Administración Central y de los Organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, y con
cargo al presupuesto del Ente respectivo el se tratara de funcionarios de
los Organismos del artículo 221.
Referencias al artículo
Ayuda