SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 245
Establécese que el 100% (cien por ciento), del producido de la multa
dispuesta por eludir el pago de peajes, corresponderá al funcionario que
haya comprobado la infracción o impuesto la sanción.