SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 243
Los haberes del personal obrero de la Dirección Nacional de
Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, comprendido en
el régimen establecido en el artículo 228 de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, cuando no fuere posible atenderlos en la forma prevista
en el inciso cuarto de la citada disposición, se harán efectivos con cargo
al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Dicho Ministerio ampliará los respectivos créditos de la Dirección
Nacional de Arquitectura a efectos de cubrir la erogación que se menciona.