SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 233
Facúltase al Ministerio de Turismo a descentralizar territorialmente la
prestación de sus servicios, mediante la instalación de oficinas
regionales en aquellos puntos de la República que repute de interés
turístico.
La contratación de personal eventual para cumplir tareas en las oficinas
a instalarse podrá ser atendida con la partida presupuestal creada por el
artículo 185 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.