SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 230
Auméntase en un 1% (uno por ciento), los impuestos creados por los
literales a) y b) del artículo 146 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de
1967.
El producido de la totalidad del aumento dispuesto será vertido
directamente en el fondo "Fomento del Turismo", creado por el artículo 18
del decreto ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974, cuya administración
corresponde al Ministerio de Turismo y su destino será financiar el pago
de promoción turística en el exterior.