SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO
Auméntase en un 1% (uno por ciento), los impuestos creados por los literales a) y b) del artículo 146 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967. El producido de la totalidad del aumento dispuesto será vertido directamente en el fondo "Fomento del Turismo", creado por el artículo 18 del decreto ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974, cuya administración corresponde al Ministerio de Turismo y su destino será financiar el pago de promoción turística en el exterior.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.