RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 227

    Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de los Ministerios de
Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas, a racionalizar y
simplificar las tasas que percibe la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial, de modo de uniformizar y redondear los montos y conceptos de
las mismas de acuerdo con lo que se establece seguidamente:

A) Se deberá mantener el mismo monto global de recaudación;
B) El número de tasas deberá disminuir a menos de la tercera parte de la
   actual, acumulándose las que correspondan a la misma secuencia de
trámites;
C) Se podrá admitir una variación de hasta el 20% (veinte por ciento), en
   más o menos respecto de los valores establecidos en el artículo 168 de
  la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987;
D) No se podrá introducir ningún nuevo hecho generador.
E) El pago de las tasas se podrá efectuar en efectivo, a través de timbres
   o por cuenta corriente en el caso de los Agentes de la Propiedad
   Industrial que se encuentren interconectados con la red informática de
   dicha Dirección a través del sistema URUPAC.

 De lo actuado el Poder ejecutivo informará a la Asamblea General.
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