RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 223

  Autorízase a la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear a disponer de
los fondos percibidos del Organismo Internacional de Energía Atómica en
concepto de reintegro de costos que por motivo de entrenamiento de los
becarios, técnicos o profesionales, reciban para ser capacitados en sus
laboratorios.

 Los fondos recibidos se destinarán en su totalidad a atender los gastos
de funcionamiento y de inversión de los Laboratorios de Investigación y
Desarrollo y de Protección Radiológica, y Seguridad Nuclear, y estarán
sujetos a rendición de cuentas trimestral.
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