SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 223
Autorízase a la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear a disponer de
los fondos percibidos del Organismo Internacional de Energía Atómica en
concepto de reintegro de costos que por motivo de entrenamiento de los
becarios, técnicos o profesionales, reciban para ser capacitados en sus
laboratorios.
Los fondos recibidos se destinarán en su totalidad a atender los gastos
de funcionamiento y de inversión de los Laboratorios de Investigación y
Desarrollo y de Protección Radiológica, y Seguridad Nuclear, y estarán
sujetos a rendición de cuentas trimestral.