RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 222

  Autorízase a la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas
Empresas a percibir ingresos provenientes de la cesión de lugares en el
Centro Nacional de Artesanías para la exhibición y venta de productos
artesanales.

 Los precios y condiciones de las cesiones serán determinados por el Poder
Ejecutivo.

 Estos ingresos se destinarán en su totalidad a gastos de funcionamiento e
inversión, no pudiendo ser utilizados para el pago de retribuciones
personales.
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