SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 222
Autorízase a la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas
Empresas a percibir ingresos provenientes de la cesión de lugares en el
Centro Nacional de Artesanías para la exhibición y venta de productos
artesanales.
Los precios y condiciones de las cesiones serán determinados por el Poder
Ejecutivo.
Estos ingresos se destinarán en su totalidad a gastos de funcionamiento e
inversión, no pudiendo ser utilizados para el pago de retribuciones
personales.