SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 220
El valor del derecho de presentación de Permisos de Prospección
dispuesto por el artículo 207 de la ley 16.226, de 29 de octubre de 1991,
quedará fijada en 2 UR por cada 100 hectáreas o fracción.