SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 21
Los cargos que quedan vacantes o las partidas de contrataciones
que quedan liberadas una vez vencido el plazo de reserva sin que el
funcionario renunciante solicitare su reingreso, serán suprimidos.
No obstante, la Administración podrá optar por efectuar promociones o
modificaciones contractuales y suprimir cargos o liberar partidas que
totalicen una asignación presupuestal equivalente a los de aquéllos,
previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación respecto a la propuesta.
A los efectos de lo dispuesto por el inciso anterior se dispondrá del
plazo de un año a contar desde el vencimiento del término de reserva del
cargo o función contratada.