SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 209
Las infracciones a la Ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935, y su
reglamentación, serán sancionadas en vía administrativa con:
A) Multa entre 10 UR y 1000 UR.
B) Comiso de animales vivos de la fauna silvestre o sus productos; armas,
artes de caza, implementos utilizados para la misma y vehículos en que los
frutos de la caza se transporten.
En la aplicación de las sanciones antedichas deberá guardarse una
razonable proporción entre la sanción y la infracción cometida.