SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 205
Compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por intermedio
de la Dirección de Servicios Jurídicos, la aplicación y ejecución de las
sanciones por infracciones que comprueben la Dirección de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, el Instituto Nacional de
Pesca y la Dirección de Granos, según sus materias.