RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 202

  Declárase que la afectación al uso, a que refiere el artículo 29 de la
Ley Nº 16.065, de 6 de octubre de 1989, alcanza exclusivamente a los
bienes inmuebles. Los demás bienes, derechos y obligaciones a que refiere
dicha norma quedan transferidos de pleno derecho al Instituto Nacional de
Investigaciones Agropecuarias.

 La presente disposición será aplicable, en lo pertinente a los bienes
adquiridos por el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias como
organismo ejecutor del Contrato de Préstamo 524 OC/UR celebrado entre el
Estado Uruguayo y el Banco Interamericano de Desarrollo.
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