SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 202
Declárase que la afectación al uso, a que refiere el artículo 29 de la
Ley Nº 16.065, de 6 de octubre de 1989, alcanza exclusivamente a los
bienes inmuebles. Los demás bienes, derechos y obligaciones a que refiere
dicha norma quedan transferidos de pleno derecho al Instituto Nacional de
Investigaciones Agropecuarias.
La presente disposición será aplicable, en lo pertinente a los bienes
adquiridos por el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias como
organismo ejecutor del Contrato de Préstamo 524 OC/UR celebrado entre el
Estado Uruguayo y el Banco Interamericano de Desarrollo.