SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 20
No tendrán derecho al beneficio creado por la presente ley:
A) Los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular
confianza;
B) Los funcionarios que tengan limitada la duración de sus mandatos o la
edad por la Constitución de la República;
C) Los funcionarios militares, policiales, del Servicio Exterior y quienes
revistan en el escalafón docente;
D) Los funcionarios que tengan pendiente sumario administrativo. No
obstante, éstos podrán acogerse al beneficio establecido si como
consecuencia de dicho sumario no recayese la sanción de destitución;
E) Los funcionarios que se acogieran al beneficio de retiro previsto en
el artículo 23 de la presente ley.