RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 20

   No tendrán derecho al beneficio creado por la presente ley:

A) Los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular
   confianza;
B) Los funcionarios que tengan limitada la duración de sus mandatos o la
   edad por la Constitución de la República;
C) Los funcionarios militares, policiales, del Servicio Exterior y quienes
   revistan en el escalafón docente;
D) Los funcionarios que tengan pendiente sumario administrativo. No
   obstante, éstos podrán acogerse al beneficio establecido si como
   consecuencia de dicho sumario no recayese la sanción de destitución;
E) Los funcionarios que se acogieran al beneficio de retiro previsto en
   el artículo 23 de la presente ley.
Referencias al artículo
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