RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

 La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 1993, excepto en
aquellas disposiciones en que, en forma expresa, se establezca otra
fecha de vigencia.

 Los créditos establecidos para sueldos, gastos e inversiones subsidios y
subvenciones, corresponden a valores de 1º de enero de 1992. Dichos
créditos se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6º, 62, 68,
69, 70 y 82 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.

 El Poder Ejecutivo, previo Informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá efectuar las
correcciones de los errores u omisiones numéricos o formales que se
comprueben en la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General.
Referencias al artículo
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