RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 198

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca destinará parte de las
economías que realice en sus dotaciones presupuestales en los rubros de
"Funcionamiento" e "Inversiones", para completar a sus funcionarios la
"compensación máxima al grado", establecida en el artículo 26 de la ley
16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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