SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 196
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a ajustar
semestralmente en los meses de enero y julio de cada año el monto de todas
las tasas, tarifas, precios y multas que perciben los distintos servicios,
no pudiendo superar la variación operada en el semestre anterior en el
Indice de Precios al Consumo.
Las tasas, tarifas, precios y multas que tienen asignado expresamente un
sistema de reajuste especial o por fórmulas paramétricas, podrán seguir
regulándose por los mismos.