SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 193
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a proceder a
la venta de todas las publicaciones que edite, de servicios de
información, de asesoramiento técnico, de relevamiento, de elaboración
e interpretación de estadísticas físicas y económicas del sector
agropecuario.
Queda igualmente facultado a fijar el precio de venta de los referidos
servicios y de las publicaciones que edite.
No será de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 594 de la
ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.