RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 193

  Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a proceder a
la venta de todas las publicaciones que edite, de servicios de
información, de asesoramiento técnico, de relevamiento, de elaboración
e interpretación de estadísticas físicas y económicas del sector
agropecuario.

  Queda igualmente facultado a fijar el precio de venta de los referidos
servicios y de las publicaciones que edite.

  No será de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 594 de la
ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Referencias al artículo
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